Serie DOCUMENTOS BASICOS - 1º
LEY DE ORDENACION DE LAS PROFESIONES SANITARIAS - LOPS
Objetivos de la Ley
El objetivo fundamental de esta ley es garantizar que todos los profesionales sanitarios ejerzan su labor con la capacidad y los conocimientos suficientes y necesarios para garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos.
Principios Generales
La ley reconoce que el ejercido de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica.
Los profesionales sanitarios realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y demostrarán regularmente su competencia profesional.
Confiere la Formación Continuada como derecho, como deber, y corno sistema de reconocimiento profesional.
Sistemas de formación
• Cambio en la prueba de acceso al Sistema de formación Especializada (MIR, FIR, QUIR,...) que debe pasar a ser un conjunto de pruebas que valore conocimientos, habilidades prácticas, clínicas y habilidades comunicativas.
• Relación Laboral especial entre el residente y el centro sanitario.
• Especialidades más flexibles
· Agrupación de las especialidades atendiendo a criterios de troncalidad.
· Permite la creación y el reconocimiento de nuevas especialidades.
· La troncalidad permite la segunda especialización. Permeabilidad.
· Las Áreas de Capacitación Específica se plantean como fórmula de alta especialización, accesibles desde una o varias especialidades.
Sistema más abierto y cooperativo
• Potencia la multidisciplinariedad y la cooperación interprofesional.
• Promueve y prevé incentivos para la cooperación entre centros y entre niveles asistenciales.
• Potencia la continuidad asistencial.
Marco más humanizador
Entre las actividades incluidas en la gestión clínica se implementarán los comités para la humanización de la asistencia en centros públicos.
Entre las habilidades que los médicos deberán adquirir y evaluarse estarán las habilidades comunicativas.
Más participación
Se crea la Comisión Consultiva Profesional como un órgano de deliberación social entre los profesionales y las administraciones sanitarias y de comunicación estable entre las profesiones sanitarias.
Más garantías
Por último, la norma recuerda que los profesionales y las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten servicios sanitarios, están obligados a suscribir tanto el correspondiente contrato escrito entre ellos como el oportuno seguro de responsabilidad que cubra posibles indemnizaciones ante un eventual daño.
Secretaría de Relaciones Profesionales SEMES
Grupo de trabajo Pro Especialidad SEMES
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