Blog del Grupo de Trabajo Pro Especialidad en Medicina de Urgencias de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias -SEMES-
lunes, febrero 20
Preguntas en el Congreso de los Diputados
184/052286 A la Mesa del Congreso de los Diputados Doña Elvira Velasco Morillo, Diputada por Zamora, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la siguiente pregunta de la que desea obtener respuesta por escrito.
¿En qué situación se encuentra el documento solicitado por el Ministerio de Sanidad y Consumo a un grupo de expertos sobre la especialidad de urgencias hospitalarias?, en caso afirmativo ¿cuáles son los principales aspectos que engloba dicho documento?
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2005.-Elvira Velasco Morillo, Diputada.
184/052287 A la Mesa del Congreso de los Diputados Doña Elvira Velasco Morillo, Diputada por Zamora, perteneciente al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 y siguientes del vigente Reglamento de la Cámara, tiene el honor de formular la siguiente pregunta de la que desea obtener respuesta por escrito.
¿Con respecto a las urgencias hospitalarias el Ministerio de Sanidad y Consumo piensa que debe ser un área de capacitación o una especialidad? ¿Cuáles son los fundamentos que definen que sea área de capacitación o especialidad?
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2005.-Elvira Velasco Morillo, Diputada.
Plazos:
Hasta: 06/02/2006 Contestación del Gobierno a pregunta
Tramitación seguida por la iniciativa:
Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 29/11/2005 hasta 12/12/2005 Gobierno Contestación desde 12/12/2005 hasta 03/02/2006 Concluido desde 03/02/2006
Respuesta:
La Comisión Técnica de Formación Especializada de la Comisión Nacional de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud acordó la creación de un grupo de trabajo específico que abordase el problema de la necesidad de creación de la especialidad de urgencias y emergencias.
En las reuniones llevadas a cabo por dicho grupo de trabajo se han analizado varios aspectos del problema de las urgencias y se ha realizado una aproximación a las diferentes posibilidades que se brindan, en base a las normas vigentes que regulan la formación médica especializada. Dicho grupo de trabajo ha llegado a un consenso sobre algunos aspectos generales del problema, como son los siguientes:
• Alrededor de un 50% de los facultativos que en el momento actual desarrollan su actividad asistencial en urgencias provienen de los denominados médicos «generalistas» (sin especialidad vía MIR), seguidos de un considerable número de médicos especialistas en númerode intensivistas, anestesistas, etc.
• La actividad en este campo precisa de capacidades, conocimientos y habilidades técnicas específicas que pueden ser adquiridas de diversas maneras.
• Se considera oportuno que se establezca algún sistema de reconocimiento de los profesionales que actualmente desempeñan estas tareas en los distintos dispositivos de atención sanitaria de urgencias. En cuanto a las posibilidades que brinda el sistema de formación sanitaria especializada para garantizar la formación y la competencia necesaria para el desempeño de actividades en esta área, el grupo de trabajo ha planteado las siguientes posibilidades:
• Inscribir la formación de estos profesionales en un área troncal relacionada con las urgencias, al amparo de lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. El grupo de trabajo no ha considerado conveniente que en esta fase se debata la posibilidad de desarrollo troncal de las urgencias desde un tronco común con otras especialidades. Se estima que el momento actual de la «troncalidad», al afectar a todo el sistema de formación sanitaria especializada, no permite un planteamiento parcial a corto plazo, aún cuando en el futuro pueda ser la solución más próxima a la ideal.
• Formación y/o capacitación complementaria de los profesionales existentes. A través de una formación universitaria de postgrado (Máster) en virtud de las previsiones contenidas en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios de postgrado, y por tanto, a través de una formación académica reglada en medicina de urgencias, o bien mediante los diplomas de «acreditación» y de «acreditación avanzada» que se prevén en el artículo 36 de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el ámbito de la formación continuada. El grupo de trabajo ha considerado que ambos métodos pueden ser útiles para la formación continuada y el reciclaje e incluso valorables como mérito, pero no garantizan un sistema estable de formación y adaptación a las necesidades del sistema sanitario en cada momento.
• Área de capacitación específica en los términos previsto en el artículo 24 de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias El grupo de trabajo ha valorado que si bien la creación de un área de capacitación específica a partir de las especialidades ya existentes daría una cierta permeabilidad y flexibilidad al sistema de especialidades, no obstante tendría los inconvenientes de su dilataciónen el tiempo (la incorporación no se produciría posiblemente antes de los 10 ó 12 años de la terminación de la carrera, lo que no parece una edad apropiada para acceder a una plaza de urgencias) y de la identificación de las áreas de capacitación específicas como super-especializaciones, una característica que no parece reunir la atención de urgencias.
• Creación de una especialidad de urgencias y emergencias. Tendría la ventaja de que existiría una formación objetiva, reglada, tutelada y común en todo el Estado según las pautas del sistema MIR, favoreciendo una mayor estabilidad de las plantillas. El inconveniente sería que se incrementaría el número de especialidades en contra del criterio mantenido por la Unión Europea. Asimismo, se produciría un cierto grado de rigidez en el sistema, así como inevitables puntos de fricción con otras especialidades que ya vienen prestando servicios en éste área como Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Interna, Medicina Intensiva, etc. Por otra parte, esta posibilidad requeriría la creación de una red de unidades docentes en el sistema sanitario que no se improvisa y que necesitaría cierto tiempo para consolidarse.
• Ampliación de la formación en urgencias en algunas especialidades ya existentes. Se trataría de incorporar o en su caso de incrementar las áreas formativas en urgencias y emergencias en especialidades ya existentes. Esta opción tendría la ventaja de que no aumentaría el número de las especialidades médicas, no se configuraría como una superespecialidad y ampliaría las expectativas de trabajo en los profesionales. Los inconvenientes serían un incremento excesivo de los contenidos docentes de las especialidades afectadas y un debate sobre cuáles de ellas deberían incorporarse a este proceso.
La Comisión Técnica de Formación Especializada todavía no ha adoptado una postura definitiva sobre el documento elaborado por el grupo de trabajo que, además, debe ser objeto de análisis en otros foros como la comunidad científica, representada por el nuevo Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y las nuevas Comisiones Nacionales integradas en dicho Consejo, sin olvidar la valoración final que corresponde realizar a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia sobre la posible creación de nuevos títulos.
Madrid, 16 de enero de 2006.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
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