¿Especialidad vs Area de Capacitación?
Desde SEMES estamos convencidos de que la mejor opción es la ESPECIALIDAD, por razones asistenciales, científicas y docentes:
- Asistenciales
Ø La ausencia hasta el momento de una especialidad reconocida.
Ø Un gran demanda social en la asistencia urgente de calidad, a cualquier hora, que se incrementa año a año.
Ø La existencia de miles de profesionales que en la actualidad se dedican en España, de forma especifica a este tipo de asistencia.
- Científicas y Docentes
Ø Existencia de un cuerpo doctrinal especifico
Ø Es una especialidad reconocida en varios países, entre otros muchos: Estados Unidos, Canada, Australia, Irlanda, Reino Unido, ….
Ø Existencia de técnicas y procedimientos específicos de la MUyE
Ø Triaje y asistencia catástrofes
Ø Asistencia y transporte sanitario de pacientes críticos
Ø Multitud de trabajos de investigación y tesis doctorales
Ø Existencia de literatura científica propia y de foros nacionales e internacionales de debate cientifico (revistas, libros, congresos nacionales y regionales, pagina web propia …)
Ø Existencia de organizaciones nacionales e internacionales que aglutinan a los profesionales dedicados a este área del conocimiento
Ø SEMES es al tercera sociedad científica en España en numero de socios, según la OMC, después de la SEMFyC y la AEP.
Desde SEMES no apoyamos el Area de Capacitación Especifica (ACE) por considerarla una alternativa poco eficiente
n La LOPS en el articulo 25 dice: “Reglamentariamente se establecerán los supuestos y requisitos para que los Especialistas en Ciencias de la Salud puedan acceder al Diploma de Area de Capacitación Especifica, siempre que dicha Area se hubiese constituido en la especialidad correspondiente y acrediten, al menos, cinco años de ejercicio profesional en la especialidad”.
n Existencia de plantillas inestables, con intereses profesionales diferentes y dispersos. Se dedicarían a la Medicina de Urgencias y Emergencias (MUyE) aquellos especialistas que no encuentren salida laboral en el ámbito de su especialidad y que abandonarían la MUyE cuando esa salida fuese posible.
n La ACE es totalmente voluntaria, no garantiza los profesionales que necesita el sistema.
n Seria un proceso de formacion largo, complejo y carente de uniformidad. La LOPS exige en cuanto al acceso a las ACE:
o 4-5 años de formacion en la especialidad de origen
o 5 años de ejercicio en la especialidad (articulo 26)
o Mas el tiempo de formacion en el ACE.
o Total: 10-11 años de formación en el ACE
n Dilapidación de recursos docentes y económicos
o ¿Para que formar a un medico especialista que después no va a poner en practica la mayor parte de su formacion?
n ¿Investigación en MUyE?
o Escasa motivación hacia la investigación en el campo de la MUyE
o Sus esfuerzos investigadores irían muy probablemente encaminados hacia el ámbito de su propia especialidad, por exigencias de su currículo para acceder a una plaza en dicha especialidad.
Que dicen las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Urgencias y Emergencias en su documento elaborado para el Ministerio de Sanidad y Consumo “Perfil del Medico de Urgencias y Emergencias”
n El medico de urgencias debe poseer una serie de conocimientos y habilidades técnicas básicas para el desarrollo de su profesión.
n Ninguna especialidad de las actuales abarca el amplio abanico formativo que precisa un medico de urgencias.
n Refleja una serie de competencias que debe cumplir el medico de urgencias entre las que se encuentran: Reanimación cardiopulmonar avanzada, asistencia inicial al paciente politraumatizado, punción pleural y lumbar, intubación oro y nasotraqueal, dispositivos alternativos para vía aérea difícil, cricotiroidotomia, desfibrilacion y cardioversion, triaje, transporte sanitario, asistencia en catástrofes, coordinación y regulación medica.
n Sin embargo en el programa formativo de la especialidad de medicina familiar y comunitaria nos habla de niveles de responsabilidad y de prioridades, diciendo textualmente:
Ø Nivel de responsabilidad terciario: “el diagnostico y tratamiento de estos problemas es competencia de otros especialistas”.
Ø Nivel de prioridad III: “La adaptación de estas competencias, si las demás se han alcanzado, puede ser criterio de excelencia”.
n La mayoría de las recomendaciones del Grupo de Trabajo del Ministerio de Sanidad son consideradas en el programa de Familia como de prioridad III y nivel de responsabilidad terciario, por no mencionar alguna que ni se contemplan en el programa (técnicas de monitorización, triaje, transporte sanitario, asistencia en catástrofes, ….)
n Decimos pues, que el programa de medicina familiar y comunitaria se aleja del perfil profesional del medico de urgencias y es a todas luces insuficiente e inadecuado.
¿Puede haber un punto de encuentro?
La LOPS dice que “las especialidades en ciencias de la salud se agruparan cuando ello proceda, atendiendo a criterios de troncalidad. Las especialidades del mismo tronco tendrán un periodo de formacion común de una duración mínima de dos años”, y que “El gobierno, al establecer los títulos de especialista en ciencias de la salud, determinara el titulo o títulos necesarios para acceder a cada una de las especialidades, así como el tronchen el que, en su caso, se integran”.
Esta claro que compartimos aspectos y rotaciones comunes. Y que el futuro, desde luego, esta en una especialidad vía MIR, pudiendo plantear una troncalidad en la que habría, tras el examen MIR, dos años comunes a varias especialidades y después se decantaría el residente por una en concreto durante los dos años siguientes, en este caso URGENCIAS o MEDICINA DE FAMILIA.
Desde SEMES concretamos y matizamos nuestras exigencias:
Que se aplique el Art. 16 de la LOPS "Títulos de especialistas en ciencias de la salud" reconociendo que existe la Medicina de Urgencias en España y la Disposición transitoria quinta.- Creación de nuevos títulos de especialista en Ciencias de la salud que dice:
"Cuando, conforme a lo previsto en el artículo 16 de esta Ley, sean establecidos nuevos títulos oficiales de Especialista en Ciencias de la Salud, el Gobierno adoptará las medidas oportunas para posibilitar el acceso al nuevo título de los profesionales que hubieran prestado servicios en el ámbito de la nueva especialidad y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, adoptará las medidas oportunas para la inicial constitución de la correspondiente Comisión Nacional de la Especialidad"
Una vez constituida la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, esta se integrara automáticamente en la Comisión Nacional de Especialidades y allí, en igualdad de condiciones con el resto de especialidades, con voz, con voto, se podrá abordar con todas las garantías necesarias y con la participación de todas las partes interesadas el debate de la troncalidad.
Cualquier alteración de esta secuencia de acciones temporales, sesgaría e invalidaría el proceso ya que no se guardarían los mínimos principios de igualdad de oportunidades.
Grupo de Trabajo de SEMES pro Especialidad en Medicina de Urgencias y Emergencias
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