ESQUEMA PROYECTO DE REAL DECRETO QUE SE SOMETE A LA COMISIÓN TÉCNICA DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD CON VISTAS A DESARROLLAR LA LEY DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS, EN CUANTO A LOS ASPECTOS FORMATIVOS DEL SISTEMA DISEÑADO EN EL CAPÍTULO III DEL TÍTULO II DE DICHA LEY, RELATIVO A LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD
Con carácter previo interesa resaltar que el objetivo final del proyecto es coordinar los aspectos docentes de la formación de especialistas en todo el Sistema Nacional de Salud, por lo que requiere el consenso previo con las comunidades autónomas a través de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
A estos efectos y como ya ha ocurrido con otros proyectos, se propone la constitución de un grupo de trabajo coordinado por la Subdirección de Ordenación Profesional y la Subdirección de Especialidades en Ciencias de la Salud, con una participación equilibrada de representantes de las CC.AA.
El documento elaborado por el grupo de trabajo se sometería a la aprobación de la Comisión Técnica siendo debatido posteriormente con el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, las Redes de Comisiones de Docencia, asociaciones de residentes y colegios profesionales.
El proyecto podría abordar, entre otros, los siguientes aspectos:
1. Sistematización de todas las especialidades en ciencias de la salud dando una visión global de todas ellas. En estos momentos las especialidades están reguladas por cinco Reales Decretos distintos, lo que impide tener una visión de conjunto siguiendo la filosofía de la LOPS.
Dicha sistematización se llevaría a cabo incluyendo un anexo a la norma que relacionaría todas las especialidades en ciencias de la salud (de todas las titulaciones incluidas, por tanto, las de enfermería) clasificadas en dos grandes grupos, el primero de “especialidades que requieren básicamente formación hospitalaria” y el segundo de “especialidades de formación intra-extra hospitalaria”.
Dentro de cada grupo las especialidades se subdividirían por titulaciones: Médicas, Farmacéuticas, Multidisciplinares, de Psicología y de Enfermería.
Podría aprovecharse la norma para plantearse el posible cambio de grupo de algunas especialidades médicas que tradicionalmente se han considerado hospitalarias (Psiquiatría, Geriatría.....)
2. Regulación de un nuevo concepto de Unidad Docente no centrado exclusivamente en una unidad asistencial concreta, distinguiendo entre:
· Unidades docentes hospitalarias y Unidades docentes intra-extra hospitalarias, según estén incluidas en los grupos primero o segundo antes citados.
· Unidades docentes únicas de carácter multiprofesional para especialidades del mismo grupo y de distinta titulación que incidan en ámbitos asistenciales afines. Por ejemplo, unidades únicas de salud mental para psiquatras, psicólogos clínicos y enfermería de salud mental, pudiendo seguir el mismo criterio para las unidades docentes de Pediatría, Obstetricia y Ginecología, Familia, etc.
·Unidades docentes de carácter troncal para la formación de especialidades troncales nuevas.
3. Incorporación progresiva de la troncalidad en algunas especialidades:
· Compatibilizando el sistema tradicional con el troncal.
· Planteando la posible creación de una especialidad nueva de Urgencias y Emergencias con carácter troncal con Medicina Interna y Medicina Familiar y Comunitaria con un tronco común de dos años y una formación específica de otros dos en urgencias, posibilitando que las otras especialidades del tronco también puedan acceder a la especialidad de urgencias con una formación de dos años.
·En el contexto de la troncalidad podría plantearse la creación de otras especialidades demandadas como Genética o Psiquiatría Infantil.
·En este contexto podría plantearse también la existencia inicial de una relación pequeña de troncos que podría incrementarse y actualizarse progresivamente en el futuro según lo demande el sistema y previo acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos.
4. Órganos docentes unipersonales y colegiados:
·Comsiones de Docencia: distinguiendo entre Comisiones de Docencia Hospitalarias y Comisiones de Docencia Intra-Extra hospitalarias (Comisiones Asesoras), incorporando las Comisiones de Docencia de Enfermería como secciones específicas de unas u otras según el grupo en la que estén incluidas. Dejando un amplio margen a las comunidades autónomas como prevé la LOPS.
·Tutores (acreditación, incentivación, dedicación por CC.AA. clases de tutores, etc.)
·Colaboradores docentes.
·Técnicos de Salud Pública.
·El jefe de estudios y el coordinador de la unidad docente.
5. La supervisión del residente y la graduación de responsabilidades:
· Regulación del deber general de supervisión de todos los especialistas.
· Posibilidad de pactar criterios de responsabilidad progresiva entre Comisiones de Docencia y Órganos de dirección del Hospital /U. Docente para áreas concretas de actividad.
· Valorar posible supervisión específica de residentes de primer año.
6. Evaluación del residente: Continuada, Anual y Final regulando además la evaluación de tronco. Comités de evaluación.
7. Revisión de las Evaluaciones: Recogiendo previsiones de la relación laboral especial de residencia.
8. Evaluación de la estructura docente: Interna (a través planes de control de calidad de las Comisiones de Docencia/Asesoras) y externas y periódicas por los órganos de evaluación de las CC.AA. Y por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
9. Regulación del Sistema de reespecialización para que la incorporación de criterios troncales permita la reespecialización de quienes ya son especialistas (en especialidades del mismo tronco).
10. En principio no se abordarían en esta norma las áreas de capacitación específica ni la modificación de las pruebas de acceso (se regularían en una norma distinta) salvo lo previsto en el anterior número 9 y algunas medidas que controlen las renuncias una vez iniciada la formación que se podrían incluir en disposiciones adicionales.
Madrid, 24 de enero de 2006.
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