lunes, abril 3



A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la creación de una especialidad médica de Urgencias y Emergencias, para su debate en el Pleno.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según el último barómetro sanitario correspondiente al 2005, el 28.9% de los entrevistados había utilizado un servicio de urgencia en los últimos 12 meses, casi el 60% de ellos lo hizo a un servicio de urgencias Hospitalario y valorando los ciudadanos muy positivamente la atención recibida.

El Sistema Sanitario ha contado, desde siempre, con la presencia de profesionales específicamente dedicados a la urgencia hospitalaria, ya fuera en un principio como “Médicos de Guardia”, como “Residentes Asistenciales” y posteriormente como “Médicos de Urgencia hospitalaria” en régimen laboral. Después las necesidades asistenciales y organizativas determinaron la incorporación progresiva de médicos con diferentes titulaciones y regímenes laborales a estos servicios hasta una cifra actual cercana a los 5.000.

En el año 2001 se creó una categoría estatutaria específica de “Médico de Urgencia Hospitalaria”, que incluye a médicos de diferentes titulaciones que tienen en común su dedicación profesional y específica a la atención hospitalaria de urgencias, y que como tal categoría ya se ha implantado en los Servicios de Salud de trece comunidades autónomas, pero con una evidente precariedad tanto en lo que atañe al reconocimiento profesional debido, como a la consolidación en el Sistema Nacional de Salud de una formación específica adecuada y permanente que implique la continuidad de la atención de calidad, en un punto crítico del sistema, continuidad amenazada ante el progresivo abandono de los médicos de otras especialidades que, una vez superado un período transitorio en urgencias, optan a los puestos de trabajo ofertados en su especialidad y a los que son requeridos cada vez con mayor insistencia.

Los citados facultativos han constituido el germen de una forma propia de trabajar, entender y profesionalizar la asistencia sanitaria de urgencias por lo que, desde hace tiempo parece necesaria la creación de una especialidad de Urgencias y Emergencias, así como el reconocimiento profesional de quienes desde hace años vienen realizando actividades en dicho ámbito que se ha revelado como uno de los más utilizados por los miles de ciudadanos que diariamente hacen uso de los servicios hospitalarios de urgencia, auténticos resortes de garantía asistencial y flexibilidad del sistema.

Asimismo y al mismo tiempo, se han desarrollado en el ámbito extrahospitalario potentes dispositivos de atención a las emergencias sanitarias, que a pesar de seguir esquemas organizativos dispares según las Comunidades Autónomas responsables, se han especializado en una atención inmediata a situaciones críticas tanto individuales como colectivas, como puede comprobarse en lo cotidiano de nuestro país, y todavía mas en situaciones excepcionales de trágico recuerdo

En numerosas ocasiones el Parlamento se ha hecho eco de las inquietudes de estos profesionales y sobre todo de la necesidad de procurar una prestación de calidad y estable, manifestando su interés porque se alcanzara una solución que, en este momento, se estima viable en el contexto del desarrollo de las previsiones que sobre la formación troncal se contienen en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias tal como se desprende de las múltiples reuniones celebradas en el Ministerio de Sanidad y Consumo con todos los sectores implicados.

Una prestación de calidad en urgencias requiere junto a un cuerpo propio de conocimientos, habilidades y aptitudes, un significativo grado de conocimientos transversales comunes con otras especialidades que pueden ser agrupados en el concepto de “tronco común” al que se refiere el artículo 19.2 de la Ley 44/2003 antes mencionada.

La creación de una especialidad de formación troncal sería un instrumento idóneo para garantizar la adecuada cualificación de estos profesionales e incrementar el nivel de estabilidad en los servicios de urgencia, garantizando así también una atención de calidad a los ciudadanos, con perspectiva razonable de futuro.

Todo ello sin perjuicio de la flexibilidad que su configuración troncal otorgaría tanto a la nueva especialidad de Urgencias y Emergencias como a las implicadas en el tronco común del que forma parte, a través de pasarelas formativas que posibiliten la reespecialización.

Finalmente, la creación de la mencionada especialidad no debe suponer un obstáculo para que formen parte de las Unidades asistenciales/Servicios de Urgencias y Emergencia, junto con los nuevos especialistas, otros profesionales como Médicos de Familia, Internistas, Intensivistas, etc., tal como se deriva de los principios de continuidad asistencial de los pacientes, interdisciplinariedad y de multidisciplinariedad de los Equipos profesionales en la atención sanitaria según se especifica en el artículo 4 de la Ley 44/2003 y de la necesaria relación de los Servicios de Urgencia de la Atención Especializada con la Primaria.

El diálogo entre las sociedades científicas, el Ministerio de Sanidad y Consumo y los sectores implicados, han derivado en los informes favorables del Grupo de trabajo y de la Comisión Técnica de Formación Especializada, entrando ahora el proceso en su fase decisiva y por eso y a los efectos de la creación de esta nueva especialidad, deben llevarse a cabo los correspondientes trabajos técnicos y el oportuno proceso de diálogo entre los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Ciencia, con las sociedades científicas representativas del colectivo de urgencias y emergencias, con los sectores profesionales implicados y con las administraciones públicas sanitarias, a través de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

También deben contemplarse en estos trabajos la definición de troncalidad, contenidos curriculares y docentes, criterios y acreditación de unidades, convergencia de programas formativos actuales (masters, etc.) y definir el sistema de acceso a la especialidad de los profesionales que actualmente trabajan en estos servicios.

Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

PROPOSICIÓN NO DE LEY:

Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en el marco de las previsiones de la Ley 44/2003 de 11 de noviembre de 2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en el del proyecto normativo que debe desarrollar el Capítulo III del Título II de la mencionada Ley, tome las medidas oportunas para la creación de una especialidad médica de formación troncal en Urgencias y Emergencias

En el Palacio del Congreso de los Diputados a 23 de marzo de 2006

EL DIPUTADO EL PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
ALBERTO FIDALGO FRANCISCO

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