jueves, enero 17

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA ELTITULO DE MÉDICO ESPECIALISTA EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS

DISPONGO

Artículo 1. Creación del título de Médico Especialista en Urgencias y Emergencias.

Se crea el título oficial de Médico Especialita en Urgencia y Emergencias al que le será de aplicación el régimen jurídico previsto para las especialidades en ciencias de la salud en el Capitulo III del Título II, de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y en el Real Decreto ,--------
/2008, de --------, por el que el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada

La especialidad de urgencias y emergencias queda incorporada al apartado 1 del listado de especialidades en ciencias de la salud que figura en el Anexo I del Real Decreto -----/2008, de -----------, antes citado.

Artículo 2. Carácter troncal de la especialidad de Urgencias y Emergencias.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera de este Real Decreto, la especialidad de Urgencias y Emergencias se configura como una especialidad médica con un periodo, no inferior a dos años, de formación troncal común con las especialidades que determinen las disposiciones que desarrollen el artículo 19 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre y un periodo de formación especifica en urgencias y emergencias que se adecuará a las previsiones del programa oficial de la especialidad.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Nacional de la especialidad.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto se constituirá la Comisión Nacional de la especialidad de Urgencias y Emergencias con la composición y funciones que se prevén en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

La citada Comisión Nacional designará los dos miembros de la misma que formarán parte de la comisión específica a la que se refiere el artículo 21.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre para la elaboración del programa común del tronco formativo en el que se integre la especialidad de Urgencias y Emergencias.

Las plazas en formación de nueva creación de la especialidad de urgencias y emergencias serán de formación troncal por lo que su inclusión en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, requerirá la aprobación previa del programa formativo que se cita en el párrafo anterior y la acreditación de las correspondientes unidades docentes para la formación troncal de las especialidades implicadas y la especifica de Urgencias y Emergencias.

Disposición adicional segunda. Efectos de la creación de la especialidad de urgencias y emergencias.

Las comunidades autónomas adoptaran las medidas necesarias para la reconversión progresiva de las plantillas de los servicios de urgencias y emergencias y la definición de los puestos de trabajo de mismos que deben ser desempeñados por quienes ostenten el título de médico especialista en Urgencias y Emergencias.

La creación de la especialidad de Urgencias y Emergencias se entiende sin perjuicio del carácter multiprofesional que tiene la atención urgente y de la configuración especifica que adquieran los servicios sanitarios donde se lleve a cabo dicha atención en las distintas comunidades autónomas, según sus características propias y las competencias que corresponden a las mismas respecto a la organización de de los servicios sanitarios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación.

Disposición Transitoria primera. Vías transitorias de acceso al titulo de Médico Especialista en Urgencias y emergencias.

1. Podrán solicitar que les sea concedido el título de Médico Especialista en Urgencias y Emergencias, los licenciados en Medicina o poseedores de títulos homologados o declarados equivalentes a éste, que mediante nombramiento administrativo o contrato laboral desempeñen sus actividades profesionales en puestos de trabajo específicos de los servicios hospitalarios de Urgencias o de otras unidades/entidades encargadas de la atención de urgencias y emergencias, siempre que acrediten cumplir los requisitos y la adquisición de las competencias profesionales propias de dicha especialidad según lo previsto en los apartados siguientes de esta disposición.

A estos efectos, a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, se dictara la correspondiente orden de desarrollo en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes y el procedimiento de tramitación de las mismas con sujeción a lo previsto en los apartados siguientes de esta disposición.

2. Con la finalidad de garantizar la competencia profesional de los aspirantes al titulo de especialista de urgencias y emergencias por el procedimiento regulado en esta disposición transitoria, el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad y previo informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, dictara resolución relativa a las áreas de competencia que configuran el perfil profesional del especialista en urgencias y emergencias y sus contenidos.

Dicha resolución, que se publicará a través de la Orden que se cita en el párrafo segundo del anterior apartado 1, constituirá el punto de referencia para que la Comisión Nacional de la Especialidad formule las propuestas a las que se refiere el apartado 4 de esta disposición transitoria

3. Se requerirá un período de ejercicio profesional no inferior a cinco años, dentro de los ocho años anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto, en puestos de trabajo de los que se citan en el apartado 1 de esta disposición,

No obstante, quienes no cumplan la totalidad del periodo señalado en el párrafo anterior podrán completarlo con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hasta la fecha de entrada en vigor de la Orden de desarrollo que se cita en el párrafo segundo del apartado 1 de esta disposición[3].

4. Las solicitudes serán examinadas por la Comisión Nacional de la Especialidad, que formulara una de las siguientes propuestas:

a) Concesión del título de especialista. Para adoptar esta propuesta será preciso que el interesado haya acreditado la experiencia profesional que se cita en el apartado 3 y que la Comisión Nacional estime, tras contrastar su historial profesional con lo previsto en la resolución referida en el apartado 2 de esta disposición, que el solicitante es competente para el ejercicio eficiente de la especialidad.

b) Seguimiento de un programa formativo complementario. Para adoptar esta propuesta será preciso que el interesado haya acreditado la experiencia profesional que se cita en el apartado 3 y que la Comisión Nacional de la Especialidad estime que las carencias de formación del solicitante pueden suplirse con un programa especifico determinado por la misma, que, una vez concluido, deberá ser evaluado por la citada Comisión a la vista de los informes que emitan los responsables del Servicio/Unidad en el que se realice dicho periodo de formación.

El programa específico de formación, cuya duración no podrá ser superior a tres meses, no será objeto de retribución y se planificará de tal forma que, en la medida de lo posible, cause la menor interferencia en la actividad profesional ordinaria del interesado.

c) Superación de la prueba objetiva que determine el Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta propuesta se realizará cuando la Comisión estime que el interesado, aun habiendo acreditado la experiencia profesional que se cita en el apartado tres, no ha constatado que su formación se adecua a la exigida para el ejercicio eficiente de la especialidad en los términos citados en el apartado 1 o cuando considere que las deficiencias formativas detectadas no pueden suplirse con un periodo complementario de formación en los términos previstos en la anterior letra b)

La citada prueba objetiva se dirigirá a evaluar si el interesado ha adquirido las competencias precisas para el ejercicio eficiente de la especialidad.

d) Desestimación de la solicitud. Se adoptará esta propuesta cuando la Comisión Nacional de la Especialidad estime que la formación y experiencia acreditadas por el interesado, no cumplan el periodo establecido en el apartado 3 de esta disposición, o cuando cumpliendo dicho periodo, adolezcan de deficiencias cualitativas en la formación, no susceptibles de ser completadas mediante el periodo complementario de formación o de subsanación a través de la prueba objetiva que se citan en las anteriores letras b) y c) de este apartado.

Disposición transitoria segunda. Normas relativas a la constitución de la primera Comisión Nacional de la Especialidad de Urgencias y Emergencias.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia, oídos el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, las sociedades científicas a las que se refiere el artículo 28.1.c) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre y la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, concederá el título de especialista en Urgencias y Emergencias a los vocales de la Comisión Nacional de la especialidad de Urgencias y Emergencias que se citan en las letras a), b), c) y e) del apartado 1 del artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, que sean propuestos para el primer mandato de la Comisión, siempre que dichas propuestas recaigan en profesionales de reconocido prestigio y una experiencia profesional de al menos 10 años en Servicios/Unidades de Urgencias/Emergencias pertenecientes a instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas con él.

2. Los vocales representativos de los especialistas en formación a los que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se incorporaran por primera vez a la Comisión Nacional de la Especialidad de Urgencias y Emergencias, una vez que tomen posesión los aspirantes que obtengan plaza de dicha especialidad en la primera convocatoria nacional de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria
especializada, en la que se oferten plazas en formación de la especialidad de Urgencias y Emergencias.

Disposición final primera. Título competencial.

Este Real Decreto se aprueba en uso de las competencias atribuidas al Estado en el Artículo 149.1.30ª de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a los Ministerios de Sanidad y Consumo y Educación y Ciencia para dictar las disposiciones precisas para la aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

12 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola, soy estudiante de medicina de ultimo curso y estoy siguiendo gracias al blog la evolucion de la constitucion de la especialidad. es un area que me gusta y en el que estoy interesado de cara a poder comenzar mi especializacion una vez establecida la Especialidad de Urgencias. Pero me asaltan mis dudas, porque no veo muy bien como y cuando seran las primeras promociones vía MIR para formare en esta especialidad. Me podria alguien del blog despejar mis dudas? Será posible que en la convocatoria de examen MIR de 2009 ya se pueda acceder a la especialidad? que expectativas se tiene ante los que salimos de la universidad?
muchas gracias de antemano por la contestacion. seguire atento a los progresos

Anónimo dijo...

Yo llevo 3 años trabajando en urgencias y tengo un master universitario en medicina de urgencias y emergencias se me "dará" la especialidad.
Los que no cumplamos los requisitos que hacemos nos vamos a currar a otro sitio.....

Anónimo dijo...

el haber hecho otra especialidad contará como tiempo trabajado para el titulo de urgenciólogo???yo durante mi especialidad hice muchísimas guardias en diversos servicios de urgencias.
no estaría mal que alguien aclare estas dudas

Anónimo dijo...

¿Y los que no tengan la especialidad en urgencias y sigan trabajando en la misma se considerarán MESTOS otra vez?, acaso se nos va a echar a la calle con la necesidad de profesionales que se necesitan hoy en los SUH?. Creo que tendrán que clarar muy bien la situación antes de implantar la especialidad. Más información Ya ¡¡.

Anónimo dijo...

Creo que es de Ley felicitarnos todos los urgenciologos, pero en especial a nuestros representantes que han echo posible el anhelado fin que todos esperabamos.
Gracias por todo el tiempo y esfuerzo que habeis empleado. Creo que os mereceis el reconociento de toda la familia que formamos SEMES

Anónimo dijo...

no entiendo el ultimo mensaje y aquí nadie explica nada, ¿ los de la comisión proespecialidad, se les ha tragado la tierra?, estarán disgustados por que ya no van a tener su anhelada plaza en la comisión nacional de especialidades médicas.

Anónimo dijo...

Hola. No queda nada claro en el Real Decreto como van a acceder al titulo de Médico Especialista en Urgencias y Emergencias los profesionales (medicos de familia o generalistas), propietarios bien en la categoría de Urgencias Hospitalarias o Urgencias de Atención Primaria(en la última OPE de consolidación del Insalud del 2001)y que no llegan a los 5 años de Servicios Prestados en Urgencias. Supongo que como es un borrador tendrán en cuenta esto, ya que estos profesionales son fijos.

Anónimo dijo...

Entschuldigen Sie, was ich jetzt in die Diskussionen nicht teilnehmen kann - es gibt keine freie Zeit. Aber ich werde befreit werden - unbedingt werde ich schreiben dass ich in dieser Frage denke. cialis preisliste levitra kaufen [url=http//t7-isis.org]cialis[/url]

Anónimo dijo...

Es posible otra variante http://nuevascarreras.com/tag/cialis/ cialis generico comprar Si sono errati. Sono in grado di provarlo. Scrivere a me in PM, discuterne. [url=http://nuevascarreras.com/ ]cialis generico comprar [/url]

Anónimo dijo...

esto no tiene los anГЎlogos? [url=http://csalamanca.com/category/viagra/ ]viagra sin receta argentina [/url] realmente extraГ±amente http://csalamanca.com/ viagra online without prescription

Anónimo dijo...

Si sono errati. Dobbiamo discutere. Scrivere a me in PM. [url=http://lacasadicavour.com/cialis/ ]cialis 5 mg costo [/url]Fate errori. Io propongo di discuterne. Scrivere a me in PM, parlare. http://lacasadicavour.com/tag/cialis-online/ generico cialis Credo che si fanno errori. Sono in grado di provarlo. Scrivere a me in PM.

Anónimo dijo...

[url=http://www.23planet.com]casino[/url], also known as operative casinos or Internet casinos, are online versions of celebrated ("buddy and mortar") casinos. Online casinos acquire someone set up gamblers to filch up and wager on casino games with the grant-money the Internet.
Online casinos normally submit on the superstore odds and payback percentages that are comparable to land-based casinos. Some online casinos grab no admonish of higher payback percentages as a remedy with a contemplation place extend games, and some ilk renowned payout consequence profit audits on their websites. Assuming that the online casino is using an correctly programmed unsystematically infant up generator, proffer games like blackjack coveted an established curb edge. The payout shard after these games are established at next to the rules of the game.
Away online casinos subcontract out out totally or absorb their software from companies like Microgaming, Realtime Gaming, Playtech, Supranational Circumvent Technology and CryptoLogic Inc.